El Banco Central (BCRD) aclaró mediante un comunicado que las diferentes modalidades de criptomonedas y activos virtuales que se han estado promocionando en medios digitales en el país, (incluyendo monedas que aluden a los símbolos patrios) «no cuentan con el respaldo de la institución ni con la autorización de la Junta Monetaria para su emisión y utilización como medio de pago para realizar transacciones de ningún género».
En otras palabras, los criptoactivos no son de curso legal ni cuentan con fuerza liberatoria de obligaciones públicas o privadas en todo el territorio nacional.
El BCRD recordó el contenido de un comunicado difundido en medios de comunicación, del 27 de junio del 2017, sobre el uso internacional dado a monedas virtuales como Bitcoin, Litecoin y Ethereum y la aparición de algunas de ellas en el mercado dominicano a través de las redes sociales y los reportajes sobre su propagación en algunos medios de comunicación.
«Cumplimos con el deber de advertir a las entidades de intermediación financiera (EIF), a los agentes de remesas y cambio, a las entidades del mercado de valores, a las entidades del mercado de seguros, a los sectores económicos y al público en general, sobre los riesgos asociados a la adquisición de este tipo de activos virtuales con la intención de usarlos como inversión o como medio de pago, en nuestro país», señaló el instituto emisor en ese momento.
Explicó que la constitución dominicana consagra únicamente al peso dominicano como unidad monetaria nacional, como lo establecen sus artículos del 228 al 230, designando así mismo al Banco Central como único emisor de los billetes y monedas en circulación bajo este medio de pago, al que se le atribuyen «plenos efectos de curso legal para todas las obligaciones públicas y privadas en todo el territorio nacional, como también lo dispone el artículo 24 de la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 del 21 de noviembre de 2002».
Esto indica que los citados activos virtuales no cuentan con el respaldo del Banco Central y por lo tanto no gozan de la protección legal que otorga el marco jurídico de la República Dominicana.
Del mismo modo, no pueden ser considerados como divisas extranjeras bajo el régimen cambiario, puesto que no son emitidos ni se encuentran bajo el control de ningún otro banco central extranjero, razón por la cual no reciben las garantías ni seguridad que ofrece la intermediación cambiaria, ni la libre convertibilidad consagradas en los artículos 28 y 29 de la Ley Monetaria y Financiera.
«Los activos virtuales mencionados, –ni ningún otro– son una moneda de curso legal y por consiguiente no gozan del respaldo del Estado. Su efectividad o su uso como medio de pago en nuestra economía no puede ser garantizada, ni ninguna persona está en la obligación de aceptarlos como forma de pago de bienes o servicios prestados», enfatizó el Banco Central.
La aclaración ha sido realizada con el objetivo de «evitar confusiones entre los usuarios del sistema financiero y la ciudadanía en general, sobre cualquier operación que se pretenda realizar utilizando este esquema».
Destacó que el Banco Central tampoco regula, supervisa o garantiza en manera alguna estos activos como medio de pago a través del Sistema de Pagos en la República Dominicana, por lo que las instituciones del sistema financiero nacional no cuentan con la autorización para usar o efectuar operaciones con ellas dentro de este sistema.
En ese sentido, si una de estas instituciones se ve involucrada directa o indirectamente en la comercialización o uso de cualquier naturaleza de estos activos virtuales, podría verse sancionada en virtud de lo establecido en la Ley Monetaria y Financiera, en cuanto a la participación en operaciones prohibidas.
«Toda persona que adquiera este tipo de activo virtual, sea a modo de inversión o con el interés de usarlo como medio de pago, así como cualquiera que los acepte como forma de pago en transacciones comerciales, lo hará a su solo riesgo, y el Banco Central cumple con advertirle que estaría incurriendo en operaciones no contempladas por las regulaciones bancarias vigentes ni en los mecanismos de pago autorizados por la Junta Monetaria», puntualizó
En su comunicado, el BCRD resaltó que las advertencias realizadas «no son limitativas, ni tampoco excluyen otros riesgos inherentes al uso de estos activos», por lo que otras autoridades podrían emitir consideraciones particulares sobre riesgos adicionales, dado el carácter impersonal de los activos virtuales.