El Poder Ejecutivo emitió este lunes nuevo horario de restricciones debido al rebrote del covid.19 en el territorio nacional.
De acuerdo a disposición 349-21, las provincias con mayores niveles de contagios entre las que están el Distrito Nacional, Azua, Barahona, El Seibo, entre otras, el toque de queda iniciará desde las 6 de la tarde hasta las 5 de la madrugada.
Lista de las personas que pueden circular en horario de restricción.
a) Personas dedicadas a los servicios de salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico, personal farmacéutico y a todo el personal que forma parte de las jornadas de vacunación comunitarias.
b) Personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro de salud o farmacia. c) Personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas. d) Miembros de la prensa y demás medios de comunicación debidamente acreditados.
c) Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadores de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
d) Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
e) Personas que laboren en la industria y comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia y desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada por la Comisión de Alto Nivel para la Prevención y Control del Coronavirus.
f) Empleados o contratistas de restaurantes, farmacias o colmados que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos o crudos o medicamentos, quienes tendrán permiso para circular hasta las 11:00 pm., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
h) Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
i) Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
j) Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
k) Empleados de la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) y la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), tras la culminación de sus labores, siempre que estén debidamente identificados y se dirijan hacia sus residencias.
El Poder Ejecutivo ordena a las entidades públicas que prestan servicios de transporte público, tales como la OPRET y la OMSA, a ofrecer sus servicios durante el horario de la gracia de libre circulación.