La planta número uno de la central termoeléctrica de Punta Catalina viene operando de manera normal desde hace tiempo, de acuerdo a los administradores de la planta.
Afirmaron que dicha unidad mantiene una oferta de potencia o capacidad que oscila entre 340 MW y 350 MW o un promedio de 345 MW.
“Las emisiones de los contaminantes CO2, SO2 y NOX, por ejemplo, están a niveles ínfimos, en correspondencia con sus propios valores de diseño original y muy por debajo de los exigidos por la normativa nacional de medioambiente, y también por los requerimientos internacionales.
La reacción de los gestores de Punta Catalina surge a raíz de un informe de licitación realizado por la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales (Cdeee), en el que informó que la unidad uno de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC) está generando menos energía y mayor contaminación, debido a la falta de materiales que intervienen en el proceso de combustión para evitar el escape de partículas sólidas al medioambiente.
“Esos datos de operación rutinaria de la planta uno de Punta Catalina puede ser comprobados por cualquier ciudadano y por los miembros de la prensa en una visita libre, en cualquier momento y día a las salas de control de la central. No tenemos nada en absoluto que ocultar”, indicó la Central Termoeléctrica en un comunicado.
Precisó que cada unidad de la central mantiene en sus paneles de control un histórico de la potencia máxima y mínima diaria producida, así como de las estadísticas de las emisiones de contaminantes. De esa manera es completamente fácil verificar las informaciones citadas para cualquier día o mes, más aún, los organismos reguladores y de coordinación como el OC y la Superintendencia de Electricidad también lleva un histórico estadístico de Punta Catalina.
“Ahora bien, en el mes de abril pasado hubo una parada técnica de la planta número uno para cambiarle unos 1,232 mangas y canastos, a los fines de mantener las emisiones de contaminantes en los rangos regulares de la central y por debajo de lo exigido por la Ley 64-00 de Medioambiente y la normativa internacional. Pero se trata de situaciones puntuales, nunca rutinarias ni regulares.